I Condemn

101 YO CONDENO bando, en los lugares donde cada uno vive, y tiene su casa, salgan de él, y vayan a embarcarse a la parte donde el comisario que fuere a tratar de esto les ordenare, siguiéndole, a sus ordenes, llevando consigo de sus haciendas muebles lo que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras, y navíos que están aprestados para pasarlos a Berbería, adonde los desembarcaran, sin que reciban mal tratamiento, ni molestia en sus personas, ni lo que llevaren, de obra, ni de palabra. Advirtiendo, que se les proveerá en ellos del abastecimiento que necesario fuere para su sustento, durante la embarcación: y ellos de por si lleven también el que pudieren. Y el que no lo cumpliere, y excediere en un punto de lo contenido en este bando, incurra en pena de la vida, que se ejecutara irremisiblemente. 2- Que cualquiera de los dichos moriscos, que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuere hallado desmandado fuera de su propio lugar, por caminos, o otros lugares, hasta que sea hecha la primera embarcación, pueda cualquier persona, sin incurrir en pena alguna, prenderle, y desvalijarle, entregándole a la justicia del lugar más cercano: y si se defendiere, le pueda matar. 3- Que so la misma pena, ningún morisco, habiéndose publicado este dicho bando, como dicho es, salga de su lugar a otro ninguno, sino que se estén quedos hasta que el comisario que los ha de conducir a la embarcación, llegue por ellos. 4- Ítem, Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere, o enterrare ninguna de la hacienda que tuviere, por no la poder llevar consigo, o la pusieren fuego, y a las casas, sembrados, huertas, o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte, los vecinos del lugar donde esto sucediere. Y mandamos se ejecute en ellos, por cuanto su majestad ha tenido por bien de hacer merced de estas haciendas, raíces, y muebles, que no pueden llevar consigo, a los señores cuyos vasallos fueren. 5- Y para que se conserven las casas, ingenios de azúcar, cosechas de arroz, y los regadíos, y pueda dar noticia a los nuevos pobladores que vinieren, ha sido su Majestad servido, a petición nuestra, que, en cada lugar de

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