I Condemn

102 YO CONDENO cien casas, queden seis con los hijos y mujer que tuvieren, como los hijos no sean casados, ni lo hayan sido. Sino que esto se entienda con los que son por casar, y estuvieren de bajo del dominio protección de sus padres: y en esta conformidad, más o menos, según los que cada lugar tuviere, sin exceder. Y que el nombrar las casas que han de quedar en los tales lugares, como queda dicho, esté a elección de los señores de ellos, los cuales tengan obligación después a darnos cuenta de las personas que hubieren nombrado. Y en cuanto a los que hubieren de quedar en lugares de su Majestad, a la nuestra. Advirtiendo, que los unos y los otros han de ser preferidos los más viejos, y que solo tienen por oficio cultivar la tierra, y que sean de los que más muestras hubieren dado de cristianos, y más satisfacción se tenga, de que se reducirá a nuestra Santa Fe Católica. 6- Que ningún cristiano viejo, ni soldado, así natural de este reino, como de fuera de él, sea osado a tratar mal de obra, ni de palabra, ni llegar a sus haciendas, a ninguno de ellos dichos moriscos, a sus mujeres, e hijos, ni a persona de ellos. 7- Que así mismo no los oculten en sus casas, encubran, ni den ayuda para ello, ni para que se ausenten, so pena de seis años de galeras, que se ejecutaran en los tales irremisiblemente, y otras que reservamos a nuestro arbitrio. 8- Y para que entiendan los moriscos, que la intención de su majestad es solo echarlos de sus reinos, y que no se les hace vejación en el viaje, y que se les pone en tierra en la costa de Berbería, permitimos, que diez de los dichos moriscos, que se embarcaren en el primero viaje, vuelvan para que den noticia de ello a los demás. Y que en cada embarcación se haga lo mismo: que se escribirá a los Capitanes Generales de las galeras, y armada de navíos, lo ordenen así, y que no permitan, que ningún soldado, ni marinero, los trate mal de obra, ni de palabra. 9- Que los muchachos y muchachas menores de cuatro años de edad, que quisieren quedarse, y sus padres, o curadores (siendo huérfanos) lo tuvieren por bien, no serán expelidos. 10- Ítem - Los muchachos, y muchachas menores de seis años, que fueren

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