I Condemn

103 YO CONDENO hijos de cristiano viejo, se han de quedar, y su madre con ellos, aunque sea morisca. Pero si el padre fuere morisco, y ella cristiana vieja, él será expelido, y los hijos menores de seis años quedaran con la madre. 11- Ítem -Los que, de tiempo atrás considerable, como sería de dos años vinieren entre cristianos, sin acudir a las juntas de las aljamas. 12- Ítem - Los que recibieren el santísimo sacramento con licencia de sus prelados, lo cual se entenderá de los Rectores de los lugares donde tienen su habitación. 13- Ítem - Su Majestad es servido, y tiene por bien que, si algunos de los dichos moriscos quisieren pasarse a otros reinos, lo puedan hacer, sin entrar por ninguno de los de España, saliendo para ello de sus lugares dentro del mismo término que les es dado. Que tal es la Real y determinada voluntad de su Majestad, y que las penas de este dicho bando se ejecuten, como se ejecutaran irremisiblemente. Y para que venga a noticia de todos, se manda publicar en la forma a acostumbrada. Datis en el Real de Valencia a 22 días del mes de septiembre 1609. El Marqués de Carazena Por mandato de su Excelencia Manuel de Espinosa

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