125 YO CONDENO embargo de que el bando les concede treinta, los cuáles han de empezar a correr desde el de la publicación del dicho bando, y durante este tiempo, no han de poder salir de esas dichas villas y lugares donde tuvieren su habitación y casa, so pena de la vida, sin que para ello tengan licencia de los alcaldes mayores, y justicias que el señor Marqués del Carpio asistente de esta dicha ciudad, nombra en cada villa o lugar, y adonde no las nombra de las justicias ordinarias de ellos, y conducidos por las personas que los han de guiar al embarcadero, y esta pena se ha de ejecutar, irremisiblemente en la cual desde luego doy por condenados lo contrario haciendo. Dado en Sevilla a 12 de enero de 1610, años. DON Luis Méndez de Haro y Sotomayor, Marqués del Carpio, Señor de las villas de Sobas y Lubrín, y del castillo y playa de San Andrés de la Carbonera, Alcaide de la ciudad de Mojácar, asistente de esta ciudad de Sevilla y su tierra, y Capitán General de la gente de guerra de la milicia de ella por el Rey nuestro señor. &c. Primeramente con mucho cuidado y diligencia, como de la vuestra se confía procurareis saber y entender si los dichos cristianos nuevos moriscos al tiempo que salieren de esa dicha villa para su viaje, dejan en ella ocultados, encomendados, o en otra manera cualesquier bienes, así muebles, semovientes, como dineros y joyas, y hallándolos por ante escribano haréis inventario de ellos y los pondréis en depósito en poder del depositario General de esa dicha villa, y no lo habiendo, en persona abonada a vuestra satisfacción y riesgo. Ítem, atento a que los bienes raíces de los dichos moriscos quedan por hacienda de su Majestad, haréis inventario ante escribano de todos ellos, haciendo que se recojan las escrituras, títulos, y demás papeles que tienen por donde les pertenezcan y toquen, en lo cual pondréis muy particular cuidado, de forma que se excusen los fraudes y engaños que puede haber, y las escrituras supuestas que se podrían fingir. Ítem, luego que se haya publicado el dicho bando, haréis particular diligencia en saber el número de moriscos que hay en esta dicha villa: cuántos hombres, cuántas mujeres, y cuántos niños, alistándolos por vuestras propias personas ante el dicho escribano.
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