126 YO CONDENO Ítem, atento a que su Majestad les concede licencia a los dichos moriscos, para que se puedan ir a las tierras que quisieren, sabréis de ellos a las partes que quieren ir, para tenerles prevenidas las embarcaciones y bastimentos necesarios advirtiéndoles, que las dichas embarcaciones han de ser por el río de esta ciudad. ítem, con muy gran cuidado haréis diligencia para saber qué armas tienen los dichos moriscos, y todas las que se les hallaren, las pondréis por inventario, y depositaréis en poder de cristianos viejos abonados y de mucha satisfacción, de manera que no traigan armas ningunas los dichos moriscos. Ítem, estaréis advertidos en que si los dichos moriscos quisieren traer quien los guíe, cuando se vinieren a embarcar, para que tenga cuidado, que no se les haga mal ni daño, nombrareis tres o cuatro cristianos viejos, personas confidentes y honradas y de quien los mismos moriscos tengan satisfacción, y a los que nombraréis y compeleréis a los susodicho, encargándoles mucho les hagan buen tratamiento, y tengan particular cuidado de ellos y que no les prohíban que hablen con quien quisieren. Ítem, no daréis lugar a que a los dichos moriscos les haga mal tratamiento de obra ni de palabra a ellos ni a sus mujeres, e hijos y que, se les dé buen pasaje, de suerte que no reciban daño alguno. Ítem, que si en razón de lo susodicho, o en que tratamiento y contravención del dicho bando algunos excesos, o delitos se cometieren por cualesquier personas, así de lo dichos moriscos como de los cristianos viejos de esa dicha villa, haréis información, y prenderéis culpados, y sustanciadas, las causas y conclusas para sentencia las remitiréis originalmente al dicho señor Marqués de San Germán para que provea justiciar. Ítem, se os advierte que todos los autos y diligencias que hiciereis tocantes a la expulsión de los dichos moriscos, las habéis de hacer en virtud de la comisión que el dicho señor Marqués de San Germán tiene de su Majestad para conocer privativamente de ellas, la cual su señoría tiene dada en forma a vos los dichos alcaldes para todo lo dicho y referido. Y porque como en el dicho bando se declara, los bienes muebles y semovientes de cualquier calidad que sean, su Majestad les concede que puedan hacer de ellos lo que
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