127 YO CONDENO quisieren, no les impediréis que lo hagan, ni que los empleen en mercaderías no prohibidas, y compradas de naturales de estos Reinos, y en frutos de la tierra en conformidad del dicho bando y sin exceder del tenor de él, advirtiendo que los gastos de las embarcaciones y bastimentos han de ser a su costa y si vosotros hicierais algunos, ha de ser por la misma cuenta, y de las que hiciereis, y dinero que tomaréis de los dichos moriscos para este efecto tomareis certificación y me la enviareis, y si hubiere algunos moriscos tan pobres que no puedan salir del lugar ni proveerse de los bastimentos, y demás cosas necesarias para su embarcación y viaje, se les ha de cargar lo que fuere necesario para salir de allí a los más ricos, y avisarme de los que lo fueren para que haga lo mismo en las embarcaciones. Y todas las diligencias, inventarios, listas y autos que en cumplimiento de lo que se os manda hiciereis originales las enviareis al dicho señor Marqués de San Germán, y le iréis dando cuenta para que provea y mande lo que más convenga al servicio de su Majestad, y mí me enviareis testimonio el mismo día de San Antón, de cómo se ha publicado el dicho bando, haciendo proprio para ello. Lo cual haced y cumplid so pena de privación perpetua de oficio de justiciar, y de perdimiento de todos vuestros bienes aplicados para la Cámara y Fisco de su Majestad, en que luego os doy por condenados lo contrario haciendo. Dado en Sevilla a trece días del mes de enero de mil y seiscientos y diez años. El Marqués del Carpio. Don Iván de Mendoza. Con Licencia En Sevilla en la Imprenta de la viuda de Alonso de Barrera, junto a las casas de Don Pedro de Pineda, Año de 1610.
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