I Condemn

148 YO CONDENO ● Que el Rey Boabdil y los alcaides y alfaquís, cadíes, muftíes, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el común de la ciudad de Granada y de su Albaicín y arrabales, darán y entregarán a sus altezas o a la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta días primeros siguientes, la fortaleza de la Alhambra y la Alcazaba (Alhizán), con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albaicín y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se mande a las justicias que no consientan que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y el Albaicín, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor. ● Que cumplido el término de los cuarenta días, todos los moros se entregarán a sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados a cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para seguridad de su entrega, un día antes que entreguen las fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef (Yusef) Aben Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albaicín y arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez días, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y abastimientos; en el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pondrán en libertad. ● Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan,

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