I Condemn

151 YO CONDENO ni a los alcaides, cadíes, muftíes, caudillos, alguaciles ni escuderos, las bestias de carga ni los criados para ningún servicio, si no fuere con su voluntad, pagándoles sus jornales justamente. ● Que no consentirán que los cristianos entren en las mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare será castigado por ello. ● Que no permitirán sus Altezas que los judíos tengan facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna renta. ● Que el Rey Boabdil y sus alcaides, cadíes, alfaquís, muftíes, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el común de la ciudad de Granada y del Albaicín y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien tratados por sus Altezas y ministros, y que su razón será oída y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que a todos los alcaides y alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde. ● Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara (Sharía), que dicen de la Zuna (Sunna), y por sus cadíes y jueces, como lo tienen de costumbre, y que, si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio de él sea por alcalde cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la sentencia. ● Que sus Altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su voluntad. ● Que los moros no darán ni pagarán a sus Altezas más tributo que aquello que acostumbran a dar a los reyes moros. ● Que si el Rey Boabdil o cualquier otro moro después de pasado a Berbería quisiere volverse a España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus Altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y gozar de estas Capitulaciones como todos los demás. ● Que a todos los moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en Berbería, se les dará término de tres años primeros

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