43 YO CONDENO encabezado por Don Pedro de Deza, como único presidente a partir de 1571, Pedro Cabeza Negra Quiñones, de 1578 a 1583, yFernando Niño de Guevara,de 1584 a 1592. El primer documento, fechado el 15 de mayo de 1572, en San Lorenzo del Escorial, es una orden general que permitía la transferencia y distribución de las fincas agrícolas, propiedad de los moriscos en el Reino de Granada. Permitía la concesión para explotación agrícola y la venta de propiedades ubicadas en las afueras de la ciudad de Granada y otras ciudades del Reino. El segundo documento, fechado el 9 de julio de 1579, en San Lorenzo, confirma el nombramiento de un grupo de oficiales en el Consejo,concediéndoles potestades: "Podrían otorgar o distribuir tarifas de propiedad a las personas que vinieron a repoblarla Alpujarra, ya fueran las zonascosteras o montañosas, así como las casas y granjas que antes eran propiedad de los moriscos". El tercer documento: está fechado el 13 de mayo de 1584, en Asica. Los tres documentos se encontraban adjuntos a la misma carta de venta que Juan de Mallorca recibió, fechada del 21 de febrero de 1586 por Francisco Deza, notario público de Granada, en presencia de un grupo de testigos. Los términos de la venta y el valor de la tierra fueron manuscritos en su totalidad. El documento, en esencia, ofrece una visión muy completa y explicativasobreel desarrollointerno de cómo se sacabanlas tierras confiscadas a la venta en el mercado inmobiliario.[1] 1. “Yolanda Quesada Morillas”, los moriscos del Reino de Granada y el Consejo de Reconstrucción, Revista electrónica de la Facultad de Derecho, Universidad de Granada, 30 de octubre de 2008”
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