I Condemn

47 YO CONDENO ella, y de las otras ciudades, algunas se pondrán a la venta, algunos de ellos, y otras se pondránen alquiler, de acuerdo con las normas y órdenes, que hemos mandado transmitir a Don Pedro de Deza, el presidente del nuestra AudienciayCancillería,queresideenladichaciudaddeGranada. Y para que las personascon quienes se quiere contratar o concertar lo dicho anteriormenteo cualquier otro detalle o cosa de ello estén mas seguros de que lo que se acuerde y concierte con ellos será de aplicación cierta, sin que en ello haya falta, Por la presente carta, damos poder y autoridad y al dicho nuestro Presidente, así como a Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado y a Arévalo de Zuazoque por nuestro mandato asisten, dado su conocimiento del Reino de Granada para que los tres de manera conjunta se reúnan o el Presidente contará con la asistencia de uno de los dos, en el caso de ausencia del otro, en dar y repartir de las propiedades a las personas que vienen a repoblar las áreas costeras y montañosas de las Alpujarras existentes, las viviendas y las fincas que anteriormente poseían los moriscos, estas personas deben pagar dicha regalía para ser propietarios de las viviendas, así como entregar contribuciones de cierta cantidad de productos agrícolas. Las tierras de agricultura, bosques, terrenos de cultivo, huertos, campos de olivos y fresas, serán para la venta, venta permanente o entrega a plazos, o para el arrendamiento de todas o algunas de las viviendas, fincas, parcelas de tierras, bosques y otros bienes inmuebles que han pasado a estar en nuestra posesión, debido a la confiscación de las propiedades de los moriscos de la ciudad de Granada yotras ciudades del Reino y sus alrededores y áreas circundantes, como resultado de la mencionada rebelión. A todos aquéllos que pagaron el precio o precios y el valor de la regalía que consideraban justos, después de consultar con las personas involucradas, se les hará contrato de arrendamiento de todas las granjas, tierras arables y otras propiedades. También podrán vender o renunciara cambio de una prima, o tomar el monto de la renta agrícola del total de las casaslistadas, propiedades y fincas, siempre respetando los términos acordados con las personas que las venden,

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