48 YO CONDENO dándoles una prima o arrendándolas para la agricultura, entregándolas en nuestro nombre,de acuerdo con las condiciones prescritas por la ley, contratos de venta, cuotas o alquileres, además de todos los demás escritos y documentos que contengan las diversas condiciones y firmas requeridas para su validez, no solo con respecto a estos, sino también con los registrados y entregados antes del envío de esta carta autorizada, cuyos documentos hayan sido debidamente firmados, respetando las mismas condiciones legales y por las mismas razones que las mencionadas anteriormente. Confirmamos en esta carta que se mantendrá y se aplicará todo lo mencionado anteriormente, que todo lo que vendieron o entregaron a cambio de cuotas permanentes, lo vendidopara la agricultura o arrendado por una tarifa,no se cancelará, ni por nuestra parte ni por ningún rey que venga después de nosotros. No se expoliará, ni recuperará, ni aumentará de valor y no habrá ningún obstáculo para quienes lo compraron o lo alquilaron con fines agrícolas o por una prima. Sus herederos, los que tengan derecho o cualquier persona que posea en cualquier momento un contrato o una declaración, siempre lo disfrutarán. Deseamos que esto se haga según lo ordenado sin tener en cuenta las leyes o decretos proclamados en nuestros reinos, o cualquier otra cosa que contradiga lo que se ha dicho, ya que esta es la expresión de nuestra voluntad libre y espontanea, firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello, y refrendada por nuestro escribano, quien firma abajo. Emitida en San Lorenzo, el último día de mayo de 1572. Yo, el Rey. Yo, Juan Vázquez de Salazar, secretario de su Católica Majestad, la hice escribir por su mandato. El Dr. Velasco, la registró. Jorge de Olal de Vergara, el Chanciller. EL REY. En referencia a nuestra carta y decisión firmada por mi mano y sellada con mi sello, editada en San Lorenzo, el último día de mayo de 1572.
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