I Condemn

50 YO CONDENO los asuntos mencionados en la declaración de autorización, es imperativo que Don Pedro de Castro trabaje con Arévalo de Zuazo, yque Tello de Aguilar asista y se entienda con ellos, de la forma y manera que el dicho Don Pedro de Deza lo hacía,en virtud del poder que se le había otorgado. Por la presente damos licencia, facultad y poderes al mencionadoDon Pedro de Castro, y aTello de Aguilar para que puedanhacer uso de dichos poderes, de la manera que lo hacían el presidente Don Pedro de Deza, y Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado, conforme a las órdenes ymandatosque hemos establecido para ello. Los tres conjuntamente, oel Presidente y uno de los otros dos,en caso de que el otro estuviera ausente,pueden vender en propiedad, o dar en arrendamiento o en alquilerperpetuo dichas casas, haciendas, heredades, arboledas, y cualquier otro bien que a nosotros pertenezca y haya sido confiscado por causa de la citadarebelión en la ciudad de Granada, y en otras ciudades, villas y lugares del señalado Reino. Lo mismo se aplicará a las Alpujarras, sus tierras y costas, así como sus alrededores y proximidades, vegas, valles y llanos. Todo lo contenido y enumerado en esta carta quedará bajo la jurisdicción y administración de ellos. Les damos a ellos facultad y poder legal, según está estipulado en el Derecho, y de la misma forma que estaban autorizados Don Pedro de Deza, Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado, y Arévalo de Zuazo. Damos gracias, confirmamos y aprobamos. Damos por bueno, firme y valedero todo lo que en virtud de este escrito se hiciere. Fechado en San Lorenzo, el 9 de junio 1579, por mandato de su Majestad, Juan Vázquez. EL REY. Licenciado Don Luis de Mercado, miembro de nuestra Audiencia y Chancillería, residente en la ciudad de Granada. Por la satisfacción que tenemos de vuestra persona, pensamos que sería útil

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