52 YO CONDENO nuestro nombre las casas de venta, de cesión y de arrendamiento y otras escrituras que fuesen necesarias, habiendo destituido de dicho cargo de presidente al citadoDon Pedro de Deza y habiendo puesto en su lugar al licenciado Don Pedro de Castro, por cédula nuestra, firmada de mi mano. Con este Decreto, fechado en San Lorenzoa 9 de julio de 1579, damos poder y facultad al indicadoDon Pedro de Castro y a Tello de Aguilar, para que puedanhacer uso de dicho poder, de la misma manera que lo hacíanel Presidente Don Pedro de Deza, Joan Rodríguez de Villa Fuerte y Arévalo de Zuazo, conforme a nuestras órdenes y disposiciones que hay establecidas para ello. Según lo indicado en nuestra carta de podera la que nos referimos, hemos cesado de dicho cargo de presidente a Don Pedro de Castro, y hemos puesto en su lugar al licenciado Don Fernando Niño de Guevara, como presidente de esta nuestra Audiencia y Chancillería, y le hemos ordenado que dirija y administre todos los asuntos de la Población y Hacienda de dicho Reino, y convenga en lo necesario al buen despacho y expediente de los negocios contenidos y declarados en el citado poder en favor del licenciado Don FernandoNiño de Guevara, conArévalo de Zuazo, y con el licenciadoDon Luis de Mercado, miembro de nuestraAudiencia, que por nuestro mandato debe asistir asimismo en los citadosasuntos, de la manera que lo hacíanDon Pedro de Deza y Don Pedro de Castro. En virtud de dicho poder, por la presente, damos licencia y facultad al mencionado licenciado Don Fernando Niño de Guevara para que pueda usar el poder según la orden presente, igual que lo hacían antes Don Pedro de Castro, y los mencionados Arévalo de Zuazo y Don Luis de Mercado, conforme a las órdenes e instrucciones nuestras que hay establecidas para dicho fin. Los tres juntos, o el Presidente y uno más, en el caso de que el otro se encontrara ausente, podrán dar, repartir, vender en propiedad, o dar en arrendamiento o dar en cesión perpetua,o alquilardichas casas, haciendas, heredades, arboledas y cualquier otro bien o propiedades que hayamos confiscado, debido a esa rebelión y al levantamiento en la ciudad de Granada y otras ciudades y aldeas del Reino. También laszonas montañosas y otras áreas vecinas como llanuras y valles fértiles. Asimismo, deberán tratar y gestionar todos los demás problemas mencionados en esta carta de autorización. Para que resuelva cualquier asunto, en su totalidad
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