70 YO CONDENO "Don Felipe" por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Duque de Millán, Conde de Flandes, y de Tirol, &c. Al serenísimo príncipe Don Fernando, nuestro muy caro y muy amado hijo, y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Conde, ricos hombres, Priores de las Órdenes, Comendadores, y sub Comendadores, Alcaides dos los castillos, y casas fuertes y llanas, y a los de nuestro consejo, Presidentes,Oidores de las nuestras Audiencias,Alcaldes, Alguacilesde lanuestracasayCorte, yChancillerías, ya todos losCorregidores, Asistentes, Gobernadores, Merinos Prebostes y otras justicias, y Ministros nuestros, y personas de cualquier estado, preeminencia o dignidad que sean o ser puedan salud y gracia. Sabed; que al tiempo que los moriscos de Granada se levantaron y revelaron tomando las armas y subiéndose a la Sierra, se cuestionó acerca de cómo tratar con los dichos moriscos rebelados que durante dicha rebelión fuesen tomados y captivados y si los que los arrestaron tenían derecho a esclavizarlos y venderlos como esclavos, y si tenían derecho a disponer de ellos a su voluntad, y habiéndose mirado, platicado, y conferido sobre ello por nuestro mandato, por personas de letras y consciencia, y con nosotros habiendo consultado algunas justas causas y confederaciones que se representaron, declaramos, y mandamos que los dichos moriscos rebelados que fuesen tomados y captivados, así hombres como mujeres, siendo los hombres
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