I Condemn

71 YO CONDENO mayores de diez años y medio, y las mujeres de nueve y medio, fuesen y se entendiesen ser esclavos de los que los tomasen y captivasen y que los menores de la dicha edad no fuesen esclavos, pero que pudiesen ser sacados y llevados a otras partes fuera del dicho Reino de Granada, y dados y entregados a personas a quienes sirviesen hasta tener la edad de veinte años para que pudiesen ser instruidos y enseñados y cristianamente criados.Y ahora sabed que como quiera que lo susodicho haya sido por nos ordenado y mandado, habíamos sido informadosde que por no se haber despachado carta nuestra ni provisión patente, ni se haber hecho general publicación de ello en estos reinos, y por esto no haber venido a noticia de muchos se ha hecho, y puesto por algunas personas en duda, escrúpulo y dificultad, si los dichos moriscos rebelados que así fueron tomados y captivados por personas particulares eran y se habían hecho esclavos de los que los tomaron, y si ellos como los que de ellos tuviesen títulos y causa, o en otra manera, hubiesen venido a su poder, se podían justamente servir de ellos como esclavos y venderlos. Y otro sí que algunos con malicia, o ignorancia a cuya mano y poder habían venido los moriscos varones menores de diez años y medio, y las mujeres de nueve y medio, los habían vendido, y dispuesto de ellos como esclavos, y aún algunos habían herrado y señalado en el rostro, y habiéndose visto lo puso daño en el nuestro consejo y consultado con nos, porque nuestra voluntad es que lo que así ordenamos y mandamos, y de fuso está referido en los dichos casos de personas y con las limitaciones y declaraciones que está ordenado y declarado se guarde y cumpla, y ejecute, cese y se quite cualquier dificultad, o duda que sobre ello se haya puesto por esta nuestra carta provisión, que queremos que haya fuerza de ley pragmática, bien así como si fuese hecha en Cortes. Declaramos, mandamos y ordenamos que todos los dichos moriscos, así hombres comomujeres, mayores de la dicha edad de los diez años ymedio, y nueve y medio, que durante la dicha rebelión de los quien así se rebelaron y lucharon, fueron tomados y captivados por los capitanes, gente de guerra y otras personas que en la guerra y pacificación del dicho Reino de Granada, y moriscos rebelados hallaron, sean y se entiendan haber sido esclavos suyos y que como tales esclavos se han podido y puedan servir, así ellos como los que de ellos hubieren habido título y causa y a cuyo poder hubieren venido, y que

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