I Condemn

73 YO CONDENO en ella contenido, lo guardéis cumpláis y ejecutéis e hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en ella se contiene, y contra el tenor e forma de ella no vayáis, ni paséis, ni consintáis y ni pasar por alguna manera e la hagáis pregonar públicamente por pregonero, y ante escribano público, en las placas de mercados y otros lugares acostumbrados para que venga a noticia de todos. Y no haga des ende al vos las dichas nuestras justicias, so pena de la nuestra merced, y de cada veinte mil maravedís para la nuestra cámara, a cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Madrid, a treinta días del mes de julio, de mil y quinientos y setenta dos años. Y O , E L R E Y . Yo Antonio de Erasso, secretario de su. M. Católica la hice escribir por su mandado. D. Cardinalis Segunti. El licenciado Rodrigo Vázquez. El doctor Gasco. El licenciado Juan Thomas El doctor Francisco de Villa Fañe.

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