YO CONDENO
Dr. Sultán bin Muhammad Al-Qasimi Publicaciones al-Qasimi, 2019 YO CONDENO
Título del libro: YO CONDENO Nombre del autor: Dr. Sultán bin Muhammad Al-Qasimi (Emiratos Árabes Unidos- Sharjah) Traducido del árabe por: Mohammad Nazir Homsi Editorial: Publicaciones Al-Qasimi Sharjah, Emiratos Árabes Unidos Año de publicación: 2019 Copyright © 2019 Todos los derechos quedan reservados a publicaciones Al-Qasimi Sharjah, Emiratos Árabes Unidos P.O. Box 64009 Correo electrónico: info@aqp.ae ISBN: 978-9948-36-306-4 Autorización de impresión: No. MC 03-01-4194434, fecha: 22-8-2019 Consejo Nacional de Información, Abu Dhabi El grupo de edad que se asigna al contenido del libro ha sido fijado según el sistema de clasificación por edades publicado por el Consejo Nacional de Información. Grupo de edad: E Imprenta: Jazeerat Yas Press, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos © Todos los documentos en este libro son de la colección privada del autor y han sido autentificados.
5 Prólogo 7 Primera condena 11 • Primer acontecimiento 12 • Primer documento 13 • Transcripción del texto original en valenciano antiguo: 18 Segunda condena 25 • Segundo acontecimiento 26 • Fernando de Valor de Córdoba y Granada O “El Rey Muhammad Abén Humeya” 28 • Segundo documento 31 • Imagen del documento original 36 Tercera condena 41 • Tercer acontecimiento 42 • Tercer documento 44 • Imagen del documento original 54 Cuarta condena 67 • Cuarto acontecimiento 68 • Cuarto documento 69 • Imagen del documento original 74 Quinta condena 79 • Quinto acontecimiento 80 • Quinto documento 81 • Imagen del documento original 83 Sexta Condena 87 • El sexto acontecimiento 88 • Sexto documento 89 • Imagen del documento original 91 Séptima condena 95 • Séptimo acontecimiento 96 • Séptimo documento 98 • Imagen del documento original 104 Í n d i c e
Octava condena 111 • Octavo acontecimiento 112 • Octavo documento 113 • Imagen del documento original 116 Novena condena 119 • Noveno acontecimiento 120 • Noveno documento 121 • Imagen del documento original 128 La Décima Condena 133 • Décimo acontecimiento 134 • Décimo documento 135 • Imagen del documento original 139 Conclusión 145 Anexo 147 Glosario de nombres 155 Biografía 159
7 P r ó l o g o Hace algún tiempo tuve la oportunidad de comprar varios documentos españoles, que datan del período comprendido entre 1530 y 1610, la época final de los musulmanes de Al-Ándalus. Después de haber sido traducidos al árabe, elegí diez de ellos y me decidí a presentarlos para condenar a algunas instituciones o personas de aquella época, ya fueran jueces, reyes, la Iglesia o un determinado grupo de militares, por sus crímenes contra los musulmanes de Al-Ándalus, cometidos después de un período de tregua que fue efectivo tras la firma del Tratado de Granada entre Boabdilel "chico", último Rey musulmán de Granada, y los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, que incluía una serie de derechos,prometidos y garantizados a los musulmanes, incluida la tolerancia religiosa y la preservación de susbienes.(Ver anexo) Sin embargo, los sucesivos reyes españoles comenzaron a atraer a un gran número de cristianos de todos los reinos para queocuparan las zonas donde vivían los musulmanes de Al-Ándalus. Empezaron a comprarsus granjas, talleres y viviendas. Los musulmanes se dieron cuenta de esta política y, en un momento dado, se negaron a seguir vendiendo sus propiedades. Pero el Rey Don Felipe II, forzó la expropiación de las tierras musulmanas en Granada y todas las ciudades de Al-Ándalus y las vendió a los cristianos que continuaron llegando a Andalucía para establecerse allí.
8 YO CONDENO Por esta razón, la numerosa poblaciónmorisca del Reino de Granada se alzó en un levantamiento armado, como protesta contra la Pragmática Sanción de 1567, que limitaba sus libertades culturales, y comenzaron así a ejercer una resistencia a la injusticia y a las continuas ejecucionespor acusaciones falsas,tras juicios injustos. Estos eran los procesos que fueronimpulsados por el tribunal eclesiástico dela “Inquisición”. Los documentos han sido redactados en forma de condenas, reprobando a todos aquellos que cometieron estas atrocidades contra los musulmanes de Al-Ándalus, de la siguiente manera: Primera condena: La pena de muerte, por motivos triviales. Segunda condena: Las diversas humillacionesinfligidas al pueblo de Granada, después de la sublevación armada en el Reino de Granada, como resultado de la persecución que padecían amanos de la Iglesia. Tercera condena: La confiscación de tierras de los moriscos por parte del Palacio Real y su venta a los cristianos que llegaban a Andalucía. Cuarta condena: Todoslosniñosyniñasdelosmoriscosquetuvieranmás de diez años y medio para los niños, y nueve años y medio para las niñas, fueron hechos esclavos por quienes los capturaron. Los más pequeños fueron colocados en familias, para que pudieran ser criados en las enseñanzas del cristianismo. Quinta condena: La encarcelación de muchos musulmanes inocentes. Sexta condena: La evangelización de los musulmanes moriscos y en particular la de sus hijos. Séptima condena: La expulsión inmisericorde de los moriscos del Reino de España. Octava condena: La vigilancia exhaustiva a los moriscos que tenían permisos excepcionales para quedarse en territorio español.
9 YO CONDENO Novena condena: Los castigos infligidos a cualquiera que hubiera viajado a tierras de los musulmanes, ya fuera para elḤaŷŷo por comercio, separándolos así de sus hijos y entregando a estos últimos a los obispos y a la Iglesia para que los criaran ellos. Décima condena: La expulsión de los moriscos de Al-Ándalus, sin que hubieran cometido crimen alguno, acusándolos de haberse puesto en contacto con los turcos. Las condenas están fundamentadas en los hechos. Ylos documentos muestran que cada condena se basa en un argumento convincente. Sultán bin Muhammad al-Qasimi
11 P r i m e r a c o n d e n a Ejecuciones por razones triviales
12 YO CONDENO Primer acontecimiento En 1530, el obispo y cardenal católico romano de Granada, Gaspar de Ávalos de la Cueva, envió unacarta personal a la Reina Isabel, máximo poder del Reino, en ausencia del Rey, en la cual exponía a la Reina que los musulmanes andalusíesque se habían convertido al cristianismo continuaban practicando su religión islámica,no asistían a la liturgia cristiana, y en la cual pedíaa la Reina que respondieracon firmeza a los moriscos y los gobernara por medio dela fuerza y la intimidación, en lugar delamor. En consecuencia, la Reina tomó duras medidascontra los musulmanes. Cuando el Rey Carlos V regresó, comenzóinmediatamente a competir con la Reina; persiguiendo a los musulmanes con sentencias de muerte, por razones triviales, acusándolos de ser agentes de los turcos, los “enemigos del Reino”.
13 YO CONDENO Primer documento Real Decreto, emitido por el Rey Don Carlos V, en 1530, contra los moriscos de Valencia.
14 YO CONDENO Somos "Don Carlos", por la divina clemencia, por siempre emperador de los romanos, el gran Rey de Alemania, como lo es su esposa Doña Juana. Luego digo: "Don Carlos", por la gracia de Dios, el Rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia. Y por susmajestades, el Duque Don Fernando de Aragón, Doña Germana, la Reina de Aragón y las dos Sicilias. Estas son cónyuges que hablan al mismo tiempo y con una sola voz, que se encuentran actualmente en el Reino de Valencia. También apreciamos la generosidad de Dios nuestro Señor, que nos dio la salud y la potestad del Reino. Por estos dos, así como altezas antes mencionadas, vino y exigió la demanda que estamos en ella. Esta demanda por este rey es una seria amenaza para nosotros, y nos lleva a la defensa con valor, contra las transgresiones de los pérfidos moros, o los turcos,enemigos de nuestra santa fe católica, de sus majestades y nuestras, que van por las costas de la mar robando ahijos cristianos, causando incendios, cometiendo saqueos y el asesinato de personas, la destrucción de estas aldeas y los lugares cercanos. En esta capacidad, actuaron en la escena de todos, y abiertamente con todo su daño, como demuestra el conocimiento y la honestidad de los presentes, en el interés de los nuevos cristianos en el Reino mencionado. Ellos tienen intenciones demarchar a África, rechazando la SantaFe católica, por lo que están en contacto constante con los morosmalvados, dándoles información para que puedan saquear, destruir y quemar;en su intento de unirse a los turcos, lo que enoja a Dios, nuestro Señor y a Sus Majestades. Así como la destrucción total de dicho Reino por tales
15 YO CONDENO medios. Estos hechos abominables van más allá de nuestras disposiciones / decisiones / recomendaciones exclusivas. Solo nos quedaimpedir que tales excesos, saqueos y daños, se lleven a cabo, por todos los medios posibles. Estamos de acuerdo con las suaves objeciones y las demandas de los agentes de la abadía, el velo de las altezas / con el texto legal adoptado en el Consejo Real, que insta en esta carta, a castigar el pragmatismo y la defensa / el orden fijo sobre estos asuntos, como se describe y declaraa continuación: Primero: Cualquier persona que se haya convertido en cristiano recientemente y luego haya cambiado su lugar de residencia o haya abandonado su residencia conocida, estará a merced de sus Altezas, y su dinero y sus pertenencias se perderían al mismo tiempo. La mitad de eso se debe a los amos que los tomaron como esclavos, la otra mitad a los que los hayan capturado. Si el receptor es capitán o un gendarme o militarista, se dividen en tres secciones: una sección para el capitán, una sección para la gendarmería y una sección para los militares o personas. Ítem. Lo mismo sucede con aquellos que se han convertido recientemente en cristianos, que abandonan la Carretera Real entre Valencia y Barcelona en el este, en busca de la costa, y no llevan un documento de identidad sellado con plomo metálico del amo que los arrestó y los tomó como sus súbditos,o por el agente estatal o el oficial competente, que debe ser un cristiano original: Serán condenados a muerte y sus pertenencias se perderán, incluidas las que lleve consigo. Y la mitad restante se divide en tres secciones: una sección para el capitán y una sección para las personas / o los militares / o quien los hubiera arrestado. En el lado oeste, cualquier persona que se desvíe de la Carretera Real entre Valencia y Denia, en busca de la costa, y no vaya con el sello mencionado anteriormente, caerá bajo el mismocastigo: (la muerte). De las tierras del Marqués hasta Alicante, y de Alicante a Orihuela, ningún morisco, que no sea residente de esas áreas, podrá pasar por las aldeas costeras, desde las tierras del Marqués, desde Denia hasta Alicante / desde Alicante hastaOrihuela, sin tener el documento mencionado y sellado, con la misma pena: (la muerte).
16 YO CONDENO En cuanto a las aldeas costeras con tierras agrícolas, dado que no podemos defenderlas, los gobernantes de estas aldeas deben informar de los lugares y los momentos en que sus ciudadanos pueden acercarse a las playas. Si los gobernantes locales se niegan, entonces los capitanes de Oriente y Occidente podrán hacerlo. Ítem. Ninguno de los nuevos cristianos tiene derecho a ir a las aldeas y departamentos de Orcheta,Bollula, Finestrat, Callosa, Palop, Sella y Relleu, y si lo hacen, serán matados y sus propiedades serán confiscadas y divididas como se ha mencionado anteriormente, lo que significa que la mitad será para los gobernantes y la otra mitad se divideen las tres secciones: una para el capitán y dos para los militares o para las personas que los capturaron. Esto es si no hay un dueño de la región y estos nuevos cristianos han sido enviados allí para trabajar con él. El valle de "Guadales" debe ser excluido. Los nuevos cristianos moriscos pueden trabajar en sus campos, en la frontera de esa región, pero con el permiso del capitán. Si van sin permiso, su destino será el castigo: (lamuerte). Además, un ciudadano del gobernador no tiene derecho a ocultar a ningún cristiano nuevo ni a proporcionar ningún beneficio directo o indirecto; de lo contrario, estará sujeto a una multa de veinticinco liras. La mitad de esa suma será entregada al acusador y el resto al capitán o al comisionado que esté aplicando la sentencia. Los que no puedan pagar la cantidad, serán azotados con cincuenta latigazos. Ítem. Ninguno de los nuevos cristianos, hombre o mujer, de ocho años de edad o más, tiene el derecho de ayudar, asesorar o asistir directa o indirectamente a estos malditos moriscos o a los piratas de Turquía que vienen a robarnos nuestra propiedad. No tienen derecho a ayudarlos ni hablar con las personas que los llevan en tierra; de lo contrario tendrán el castigo de la muerte y la confiscación de bienes. Ítem. Así como nadie tiene el derecho de recibir a ninguno de los nuevos cristianos, o la sanciónserá una multa de quinientos florines de oro por cada infracción. Para que nadie pueda alegar ignorancia ordenamos la publicación de esteDecreto, con sus términos, para informar a todos, incluidos los oficiales
17 YO CONDENO supremos de este Reino, así como a todos los que están bajo su liderazgo o en su lugar. También a los barones o dueños regionales, laicos o eclesiásticos. Todos están afectados por este Decreto, sea cual seasu estado o su santidad. Que todos sepan que somos los encargados de (aplicar) este castigo práctico y autores de esteReal Decreto. Por tanto, debe ser respetado y preservado con orgullo, sin modificar ni adulterar su texto. Este Decreto es muy valorado por sus Majestades. Si no lo respetan, esto causaráun enormeenojoenSus Majestades, que considerarán que su Santidad habrá sido violadapor medio de dicha transgresión. Las sanciones afectarán tanto a los barones como a otras personasy oficiales reales. Una multa de mil florines de oro, caerá sobre cualquiera que viole este Decreto. Se les exigirá la cantidad sin cesar, y la multa será depositada en las Arcas Reales. Enviamos,junto a este DecretoReal, un testimonio de todas estas cosas, bajo el Sello Real. Emitido en la ciudad de Valencia, el 11 de enero del nacimiento de nuestro Señor 1530 d.C.
18 YO CONDENO Transcripción del texto original en valenciano antiguo: Nos don Carlos per la divina clemència Elet Emperador de Romans sempre August Rey de Alemanya, e dona Joana sa mare, e lo dit Don Carlos per la gracia de deu Reys de Castella, de Arago, de Leo, de les dos Sicilies, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia & c. E per ses majestats. I>o duch don Ferrando de Aragó, e dona Germana Reyna de Aragó, e de les dos Sicilies, conjuges lloctinents gene ráis simul et insolidum enlo present regne de Valencia. Com lo zel de nostre señor Deu la cura, e regiment anos del present regne per aquell, e per ses Majestats comes e acomanat, e la necessitat encara en que esta posat lo present regne granment nos exciten, e mouen pera prouehir degudament al que per nostres pecats nos procura la audàcia deis pèrfids Moros, ó Turcs enemics de nostra santa fe catòlica de ses prefates Majestats, e nostres qui van p la costa de lá mar robant cremant Viles, e robant christians la qual audacia com per experiencia se veu: no faria ne precuraria al dit regne ne ais regnicoles, e fels christians los grans incendis robos morts de persones, e destructio de dites viles, e lochs confins aci notoriament ses fet sino fos com es de creure ab la intelligencia, sabiduria, consell auxili: e fauor deis nouamenl conuertits del dit regne. Los quals treballen ab totes ses forges de anarsen en África per renegar la sancta fe catholica. E pergo de cascun dia no dexen de dar auisos, e teñir intelligencies ab los dits pérfidos moros robant
19 YO CONDENO deuastant, e destrohint lo dit present regne vnintse ab aquelles en deseruey de nostre senyor deu, e de ses prefates Majestats, e total destruccio del dit regne pera totes les dessus dites tan detestables coses vltra les prouisions, crides, manaments, prouisions reals nostres treball: e continu pensament nostre de prouehir, e obuiar dits excessos robos, o dans per totes les vies que anos es possible nos ha conuengut, e conue a humil encara supplicacio deis fels procuradors fiscals de ses Majestats e d'lliberacio encara en lo real consell feta ab la present pragmática sancio prouehir, e ordenar en les dites coses degudament segons se pertany en, e per la forma, e tenor seguent. Primerament que qualseuol persona deis dits nouament conuertits mudant son domicili, o fentse vasall de altri estiga a merge de ses Majestats, e la roba or argén t, y robes d'aquells que absi portaran sien perduts e perdudes Ipso facto, La mitat deis quals sia deis senyors de qui serán vassalls, e laltra mitat sia deis qui faran la presa, e si dita presa fara lo Capita altra genb, o soldats de la dita mitad sien fetes tres parts. La vna sia del dit Capita, e les dos de la dita gent, e soldat. ítem que los nouament conuertits que yran fora del cami real que va de Valencia a Bargelona enla part de leuant acostantsea la marina no portant bollati del quis diu Senyor de queseran vassalls, o del procurador o altre oficial de aquell puix sia cristià vell sien encorreguts en pena de mort, e los bens d'aquells sien perduts aquells que absi portaran. La mitat deis quals sia deis senyors de qui seran vassalls, e de l’altra mitat sien fetes tres parts la vna sia del Capità les dos de la gent soldats, e qualseuol altra gent qui faran la presa. E en la part de ponen t qualsevol nuament convertit que yra fora lo camí real que va de Valencia a Denia acostant-se a la marina sense lo dit bollati encorrega en la mateixa pena, e del Marquesat de Dènia enllà fins Alacant, e de Alacant fins a Oriola ningún moriscat estranger que no sia natural deis lochs poblats que afronten ab la marina puga anar ais dits lochs del Marquesat de Denia enllà fins Alacant, e de Alacant fins a Oriola sentse lo dit bollati que no sia encorregut en la dita pena. E en los lochs poblats que teñen heretats a la marina perquè en aquells no si pot prouehir en altra manera los quis diuen Senyors deis dits llocs hajen de senyalar lloc, e hora dins los quals sos vassalls se puixen acostar á la mar, e si los dits quis diuhen. Senyors deis dits llochs non faran en tal cas los Capitans axi de leuant com
20 YO CONDENO de ponent ho puixen fer. ítem que ningun nouament conuertit puixa entrar en los llocs, e terme de Palop, Callosa, Finestrat, Bolulla, Orcheta, Sella, y Relleu: e siy entrarà sia encorregut en pena de mort: e los bens que absí portaran Ipso facto sien perduts: e partits vt supra go es la mitat deis Senyors de qui serán vassalls: de l’altra mitat sien fetes tres parts la una sia del Capità les dos de la gent, e soldats: e qualsevol altra gent qui farant dita presa si ja lo Senyor de aquell, o aquells tais ab lletra sua nols trametia en dits llochs per falues propies del dit senyor. Exceptuats los de la valí de Guadalest los quals puguen anar a cultiuar: y conrear les terres, e heretats que aquells tenen en los termens deis dit lloch, o llochs ab llicencia emperò del Capita: e si anaran sens dita licencia sien encorreguts ipso facto en la dita pena. ítem que qualsevol vasalls de senyor qui acolliran: o receptaran: o darán favor: o ajuda ais dits nouament convertits contravenint atot lo dessús dit per qualsevol via Directa, o Indirecta sien encorreguts en pena de vint y cinch Uiures la mitat al acusador: e laltra mitat al Capita, o comissari qui executarà dita pena: y en subsidi no podent pagar les dites vint y cinch Uiures los sien donats cinquanta agots. ítem que ningún nouament conuertit de huyt anys enga a nostra santa fe catòlica axi home com dona no sia ne gose, o presumeixa donar consell favor ne ajuda directament, o indirecta ais dits pèrfids Moros : o Turcs e pirates que venen ab les fustes robant lo dit regne ne acullen ne tinguen collucucio: o pràctica ab les persones trameses per elles en térra sots pena de la vida: e confiscació de bens. ítem que ninguna persona de qualsevol condició sia no gose receptar en vassall, o vassalls algú, o alguns deis sobrediis nouament convertits sots pena de cinc-cents florins de or per cascuna vegada que contrauendra. E perquè nengu de totes les dessus dites coses: e sengles de aquelles no puga allegar ignorancia manam esser preconizada la present manant de les dites expresament per la Real Auctoritat per primera e segona jussions o vniuerses c sengles qualseuol officials reals axi majors commenors en lo pressent regne constituhits: e ais loctinents e surrogats de aquells: y encara ais Barons: o quis diuhen Senyors de llochs axi seculars com eclesiàstics a tot hom en general de qualseuol gran condicio: o dignitat sia que la present pragmática sancio edicte promisio real e nostra tinguen: e fermament obseruen teñir
21 YO CONDENO e obseruar fagen inviolablement iuxta sa serie: ettenor si la gracia de ses prefates Majestats teñen cara: e en la yra e indignacio de aquells: e en les penes proposades los dits Barons: e altres persones: e los dits officials Reals en pena d'dos milia florins de or deis bens de qualseuol contrafahents que no podem creure irrimissiblement exhigidors: e ais reals cofrens aplicadors desixen no encórrer en testimoni de les quals coses manam expedir la present ab lo Real sagell en lo peu de aquella sagellat. Dada en la ciutat de Valencia á once de Jener en lany de la Natiuitat de nostre senyor. Mil. D. XXX.
Imagen Del Documento Original
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25 S e g u n d a c o n d e n a Las interminables humillaciones infligidas a la gente de Granada, después de haberse levantado estos en una sublevación armada en el Reino de Granada, como resultado de la persecución a los musulmanes por parte de la Iglesia.
26 YO CONDENO Segundo acontecimiento En la víspera de la Navidad de 1568 tuvo lugar un levantamiento en el barrio del Albaicín de Granada. El líder de la rebelión de 1568-1570 fue un joven de 22 años, llamado AbénHumeya, que es el modo por el que se conoce en la historiografía española a un noble morisco, de nombre cristiano Hernando de Valor y Córdoba y de nombre musulmán Muhammad IbnUmayya. AbénHumeya es la versión hispanizada del nombre árabe IbnUmayya, que significa "hijo deUmayya" haciendo alusión a un antepasado de los Omeyas. La revolución se amplió hasta llegar al Valle de Lecrín y se extendió a las montañas de la Alpujarra. Aunque la revuelta fue pacífica, ello nofue óbice para que los ataques a la población musulmana por parte de las autoridades católicas se intensificaran, que rápidamentehicieron uso de la violencia, violando, robando, matando y saqueando. Especialmente por parte de los batallones delMarqués de los Vélez. Las disputas internas llevaron a la muerte de MuhammadAbénHumeya, a manos de su primo, hostil y opositor a él, Diego López AbénAboo(1570). Este último fue a su vez traicionado y asesinado por Gonzalo Sinez en 1571. La revolución se extinguió ese año bajo Don Juan de Austria, hijo ilegítimo del Rey Carlos I, y hermanastro del Rey Felipe II. Entonces los moriscos fueron perseguidos por todo el Reino de Granada. Conocido como el ”Rey de los moriscos” (c.1545-1569), Hernando o Fernando de Valor y Córdoba, fue un de las líderes más importantes de la
27 YO CONDENO resistencia de los moriscos durante el período de la Inquisición en España. Fue asesinado por su primo AbénAboo y este le sucedería como “Rey de los andalusíes”, y sería más tarde traicionado y asesinado por otro primo suyo (Sinez).
28 YO CONDENO Fernando de Valor de Córdoba y Granada O “El Rey Muhammad Abén Humeya” Situación histórica: Cuando Abén Humeya tomó la fortaleza de Almanzora por las armas, el comandante de la fuerza morisca, el general El-Maleh, fue nombrado Emir del castillo. Luego, AbénHumeyase fue a conquistar Laujar de Andarax, donde escribió la carta que tenemos en nuestras manos, y la envió a Don Juan de Austria, hijo ilegítimo del rey Carlos I. Esta carta fue enviada con carácter urgente por su hermanastro, el Rey Don Felipe II, en 1569, al antiguo Reino de Granada, con el objetivo de sofocar larebeliónmorisca y poner fin a la que comúnmente fue denominada "guerra civil de Granada", que había comenzado un año antes.A continuación, instaló a sus oficiales al frente de los batallones acantonados en las regiones que habían sido derrotadas hacia poco tiempo. La velocidad de las campañas de AbénHumeyay su percepción de poseer superioridadmilitar sobre el Rey Don Felipe II le llevaron a pedir la liberación de su padre y su hermano, encarcelados en la provincia de Granada por orden de la Inquisición. Entonces, decidió escribir una carta a Don Juan de Austria, quejándose de los malos tratos injustamente infligidos a su padre, Don Antonio de Valor, y a su hermano, Don Francisco de Valor, quienes eran,
29 YO CONDENO en su opinión, inocentes de cualquier tipo de crímenes, de los cuales solo él era en todo caso responsable. La revolución armada de los moriscos en el Reino de Granada fue la consecuencia lógica de la persecución de la Iglesia Católica y las vejaciones causadas a su pueblo por el Clero, ministros de la Justicia y los Oficiales Reales. En la carta, le pedía que pusiera fin al dolor que afligía a su padre y a su hermano o, de lo contrario, ejecutaría a quien quisiera de los prisioneros cristianos que tenía en su poder. Pero su confianza en Don Juan de Austria, y el respeto que le tenía como alto dignatario de la Corte Real, además de la esperanza de ver a su padre ya su hermano libres y a salvo, le llevarona ofrecerun gran número de prisioneros a cambio de la liberación de su padre y de su hermano. Ypor si eso no fuera suficiente, estaba dispuesto a añadir también a otros prisioneros que estaban en posesión de los turcos,en regiones bereberes o incluso enTurquía. Estaba dispuesto a traerlos con el fin de entregarlos en el intercambio. Eligió a un joven cristiano, encarcelado en Serón, para que llevara tres cartas: una a Don Luis de Córdoba, otra aljefe del Poder Judicial, y la tercera alMarqués de Los Vélez, donde exigía a este último que escoltara con sus soldados a dicho joven cristiano hasta el Palacio de la Alhambra, en Granada,residencia de Don Juan. Con el propósito de que los moriscos no obstruyeran el camino del joven, AbénHumeyale dio una carta como pasaporte o salvoconducto, escrita en árabe por un hombre llamadoAbénShabla (las otras dos cartas fueron redactadas en castellano según el historiador Mármol Carvajal), y esto es lo que dice la traducción al castellano:
30 YO CONDENO “En el nombre de Allah el Misericordioso, el Compasivo” “Del Rey Muhammad Abén Humeya, que Allahtorne bajo su gobiernoel dolor de los orientales en felicidad. Sepan que este joven cristiano se dirige a la ciudad de Granada para llevar a cabo una misión que se le encomendó, por el bien de los cristianos y musulmanes, para favorecer las relaciones entre gobernantes. Quienquiera que se lo encuentre debe abrirle el camino para que complete su viaje de manera segura, asistirlo y brindarle los medios necesarios para llegar a su destino. A cualquiera que se oponga a esta orden, interceptándolo o deteniéndolo, se le cortará el cuello”. Cuando el joven llegó a Calahorra fue recibido por el Marqués de los Vélez y llevado directamente al Palacio de la Alhambra en Granada. Al joven se le impidió entrar a la Cámara, que estaba presidida por Don Juan de Austria y tuvo que esperar fuera del salón a que las deliberaciones terminaran. Después de haber sido informado Don Juan del contenido de la carta, este ordenó que dicha carta no fuera contestada. Sin embargo, dio orden para obligar a Antonio de Valor, padre de Abén Humeya, a responder él mismo a su hijo yasegurarle que lo estaban tratando humanamente y que la noticia de su mala salud era incierta.
31 YO CONDENO Segundo documento El Texto de la carta enviada por Fernando de Valor y Córdoba O Muhammad Abén Humeya A Don Juan de Austria de Ferreira (La Alpujarra) El 28 de julio de 1569.
32 YO CONDENO Estimadoseñor Entendiendo habitual en las negociaciones entre reyes y nobles, sean moriscos o cristianos, intercambiar correspondencia cada vez que se presentan ocasiones para ello. Sin embargo, yo me he negado, hasta este momento, a corresponderme con personas que han cometido traiciones en mi contra y tanta injusticiase tuvo conmigo, conmi padre, mi ymi madre, ymi hermanoque eran los que administraban y gobernabanel Reino de Granada. Y esto es después de que yo mismo haya sido perseguido por medio de astutas artimañas,por las cuales se han apoderado de todas mis propiedades con el argumento de que yo llevaba una daga,y así se me privó de la posición tan importante que yo ostentaba en elConsejo de Granada, donde serví fiel y honestamente al Rey Don Felipe. Fui sentenciado a trabajos forzados sin importar mi estatus, mi persona,ni mi familia. ¿Por qué he sido objeto de una traición tan grande? Y en lo que respecta a mi padre y a mi hermano, fueron condenados a dos años de prisión con trabajos forzados, cosa queme causó una gran desolación, por lo que tuve que salir y luchar hasta morir; primero, por Dios, y luego por la destrucción de los cristianos, los enemigos de la fe de Dios, hasta la muerte. Porque entiendo que ese es mi servicio a Dios. Y mis súbditos y yo no estamos al servicio del diablo, sino al servicio de un SeñorÚnico y Verdadero, no haymás dios que Él, Quien creó el cielo.Lo repito una vez más: la población civil del Reino de Granada no es la causa de esta ruina y desgracia, sino el
33 YO CONDENO Clero dela Iglesia que, todos los días y con gran frecuencia, idean y emiten pragmáticas y decretos religiosos de diversos tipos para controlar y restringir nuestras vidas hasta unos niveles insoportables, que no hemos podido ya acatar ni aguantar. Han hecho llegar al Rey Don Felipe noticias que cuestionan nuestra sinceridad, nosotros que nos consideramos esclavos suyos y fieles súbditos, así comonoticias de que nosotros provocamos terror y que somos la causa de las revueltas que sacuden al Reino. Se debe poner fin a esto y restaurar la estabilidad. Preferiría no decir más al respecto, porque con todo lo que ya he dicho aquí, Su Majestad comprenderá la esencia de los eventos que están teniendo lugar. Estoy muy maravilladoy sé que usted es una personalidad de alto nivel. Aceptando el hecho de que los responsables están obligados a pagar el precio exacto por sus delitos,creo que Dios no me ha otorgado este poder y ni la capacidad de salir de Granada para (...). Juro por mi fe en Dios, al cual glorifico y en el que creo, que: ni yo ni mi ejército sabíamoshacia dónde nos dirigíamos. Con respecto a la información que he recibido sobremi padre ymi hermano, qué están siendo ahí tan maltratadosporque no tuvieron parte en ello …teniendo en cuenta que yo no he actuado de esa manera con los cautivos que yo tengo aquí bajo mi autoridad, a los que merecen que se les dé buen tratamiento. Por el contrario, doy a todos el mejor trato, incluida la comida. Comen como los demás, como sabrá, por la carta de un gobernador que está aquí bajo mi mando. Cuál fue el destino del Marqués de Villena, que capturé en una fortaleza que se llama Serón, que tomé fácilmente con cien mujeres y muchachos, con más de ciento cuarenta mujeres escondidas sin que nadie las defendiera ni ayudara, y de otros 150 soldados que tengo encarcelados. El resto de ellos murieron en la batalla, al igual que muchos prisioneros que están detenidos de otras zonas. También me parece que, si su Alteza está de acuerdo, mi padre y mi hermano se me pueden dar y así podrán reunirse conmigo, dando usted
34 YO CONDENO la orden y sin que ellos tengan conocimiento (...) Daré un salvoconducto a quienes los acompañen, (...) Por lo tanto,deme su palabra, y yo entregaréa los prisioneros antes de la llegada de mi padre y mi hermano, y si ese acuerdo no se cumple, enviaré a algunos de mis hombres a los países bereberes e incluso a Turquía, y a donde me digan que hay prisioneros, enviaré emisarios para que los traigan. (...) Si nada de esto es aprobado por su Alteza, denme el placer de entregármelos (...)a cambio de lo que sea necesario. Y si no se hace nada, su Alteza será responsable de la pérdida de unos 400 prisioneros. Solo Dios sabe que no dejaré a nadie vivo, ni mujer ni niño, porque los quemaré a todos vivos y lo mismo haré con todos aquellos que han sido capturados en la guerra y han caído en mis manos. No pasa un día sin que caigan en mis manos diez o doce prisioneros o más. Independientemente de los que mueren agotados, aparte de aquellos que mueren a causa de su fatiga, según me dicen los cristianos, me los traen todos los días. Así que sería mejor para su Alteza responderme, con una carta que me envíe al castillo de Calahorra, donde el emirserá el responsable de entregármela. Además, hay muchos prisioneros que puede enviarme. Ahora vuelvo a la respuesta sobre el asunto de los dos señores, mi padre y mi hermano. Es necesario preservar su integridad y no tomar represalias contra ellos por los actos de los que solo yo soy responsable. Es cierto que no tendría que decir esto, ya que requiere un esfuerzo arduo por parte de los cristianos y otros... piensan que la respuesta es glorificar al Señor según ellos lo ven, pero debe ser como Allahha anunciado, y como está escrito aquí, en la tierra de los Bereberes y en toda España, por las señales y profecías que lo han anunciado en todo el mundo. Aunque soy rey de esta tierra, no lo soy por mí mismo, ni por mi nombre, sino por mi calidad de (...) y por mi característica de (...) que Él me socorrerá cada día, así como socorreal“Gran Turco”. Si mi familia y yo morimos en defensa del Reino, Él lo sabrá y sabrá exactamente cómo protegerlo y vengarlo. (...) Si Dios quiere, en esencia, no necesitaré nada de ello, pero estaré con aquellos que quieran alcanzarme.
35 YO CONDENO Y, para terminar, no tengo nada que agregar a esto, más que el hecho de que esta carta fue escrita enFerreira el 28 de julio de 1569. El Rey Muhammad Abén Humeya
Imagen del documento original
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41 T e r c e r a c o n d e n a La confiscación de tierras moriscas por parte del Palacio Real y su venta a los cristianos que llegaron a Al-Ándalus.
42 YO CONDENO Tercer acontecimiento Carta de venta de tierras moriscas, confiscadas por el Palacio Real De conformidad con el Decreto Real del 24 de febrero de 1571, todas las propiedades y todas las tierras de moriscos de Granada habrían de ser confiscadas y agregadas a la Propiedad Real. El principal objetivodelmonarcaespañol era la reconstruccióny repoblación del Reino de Granada, con tierras confiscadas, ganado y material, todo lo cual se vendería en muy buenas condiciones a los colonos procedentes de otras partes del país. El instrumento empleado por Felipe II para materializarsu política de reconstrucción fue el "Consejo de Reconstrucción de Granada", fundado en 1570 bajo una doble presidencia compartida por el regidor de la comarca de Granada, Don Pedro de Deza y por Luis de Rixons, Gobernador supremo de Castilla.Este último fue reemplazado el 11 de noviembre de 1571 por el Duque de Arcos,Don Cristóbal Ponce de León, y Don Pedro de Dezaquedó como único presidente. Este documento contiene tres decretos reales, que incluyen instrucciones sobre la gestión, administración y venta de los bienes confiscados por los funcionarios del Consejo Supremo de Reconstrucción de Granada,
43 YO CONDENO encabezado por Don Pedro de Deza, como único presidente a partir de 1571, Pedro Cabeza Negra Quiñones, de 1578 a 1583, yFernando Niño de Guevara,de 1584 a 1592. El primer documento, fechado el 15 de mayo de 1572, en San Lorenzo del Escorial, es una orden general que permitía la transferencia y distribución de las fincas agrícolas, propiedad de los moriscos en el Reino de Granada. Permitía la concesión para explotación agrícola y la venta de propiedades ubicadas en las afueras de la ciudad de Granada y otras ciudades del Reino. El segundo documento, fechado el 9 de julio de 1579, en San Lorenzo, confirma el nombramiento de un grupo de oficiales en el Consejo,concediéndoles potestades: "Podrían otorgar o distribuir tarifas de propiedad a las personas que vinieron a repoblarla Alpujarra, ya fueran las zonascosteras o montañosas, así como las casas y granjas que antes eran propiedad de los moriscos". El tercer documento: está fechado el 13 de mayo de 1584, en Asica. Los tres documentos se encontraban adjuntos a la misma carta de venta que Juan de Mallorca recibió, fechada del 21 de febrero de 1586 por Francisco Deza, notario público de Granada, en presencia de un grupo de testigos. Los términos de la venta y el valor de la tierra fueron manuscritos en su totalidad. El documento, en esencia, ofrece una visión muy completa y explicativasobreel desarrollointerno de cómo se sacabanlas tierras confiscadas a la venta en el mercado inmobiliario.[1] 1. “Yolanda Quesada Morillas”, los moriscos del Reino de Granada y el Consejo de Reconstrucción, Revista electrónica de la Facultad de Derecho, Universidad de Granada, 30 de octubre de 2008”
44 YO CONDENO Tercer documento Don Felipe II,Rey de España Ofrece para la venta tierras moriscas, confiscadas en Granada.
45 YO CONDENO Prólogo: "Fechado y firmado por Francisco de Deza, secretario de la provincia de Granada, en la ciudad de Granada el 20 de febrero de mil quinientos ochenta y seis. Hoja (217 X 314), portada de 6 folletos. Estampilla: las iniciales del dueño de la propiedad antigua, grabadas en madera, en la cara de la primera hoja y en la parte posterior de la quinta hoja. "Sepan cuantosesta carta de venta vieren como nos..., que está autorizado "Don Fernando Niño de Guevara", representante de su Majestad el Rey en el Consejo y en la provincia de Granada, "Don Luis de Mercado", miembro de dicho Consejo y "Arévalo de Zuazo", el enviado por parte de su Majestad (...) de acuerdo con la autoridad, el permiso y la potestad que nos ha otorgado su Majestad el Rey "Don Felipe" a través de un Decreto Real sellado con Sello Real y una tabla impresa y aprobada por su real mano, acreditada por su secretario Joan Vázquez de Salazar, y cuyo contenido dice así: DON FELIPE,por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar; de las Islas Canarias, de las Indias, islas y tierra firme delOcéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
46 YO CONDENO Después de que los moriscos tomaran las armas y se rebelaran contra nuestro Reino de Granada; fueronderrotados, reducidos y sometidos a nuestra obediencia, sabiendo que no teníamos más remedio que actuar de esa manera, para que prevaleciera la entera seguridad, pacificacióny la calmade aquel Reino. Por otro lado, con respecto a estos moriscos, nos hemos guiado por consideraciones justas para desalojarlos con sus hijos y mujeres del Reino de Granada, y enviarlos a otras regiones y zonas de nuestros reinos. Tras la evacuación de los moriscos de este Reino, las áreas montañosas y marinas, vegas,así como las fértiles llanuras y valles, las tierras que estaban habitadas por los moriscos... han quedado las tierras yermas y deshabitadas, sin que haya en ellas nadie que las labre las cultive y saque de ellas beneficio, y el cese del comercio y el intercambio resultará en graves pérdidas y disminución de nuestras rentas, así como de la Iglesia y los particulares. Pudiendo resultar en el futuro aun mayores dificultades e inconveniente si no ordenamos las medidas necesarias. Yhabiendo comohemosmandado incorporar a nuestra corona y Patrimonio Real todas las fincas agrícolas, casas, viñas, huertos, tierras, y heredades y otros bienes que eran de los mencionados moriscos con la intención de disponer de ellas, como deseemos, tal y como ha sido indicado y registrado, especialmente en la carta que enviamos con el propósito de confiscar estas haciendas, en Aranjuez, el 24 de febrero de 1571, firmada por nuestra mano y sellada con nuestro sello, donde pedíamos estudiar lo que seaconfiscado para prepararlo y ordenarlo, para así reconstruir esta tierra Real y las áreas de este Reino. Decidimos entregar las tierras costeras y las tierras montañosas de la Alpujarra como propiedad a las personas que vengan de fuera del Reino de Granada. Las casas y granjas se convertirán en su propiedad y luego serán de sus hijos después de ellos, de sus herederos y quienes los sucedan. Nos pagan a cambio de cada casaun real de poco mas o menos y por las haciendas una cierta cantidad de frutos de ellas al año. Las llanuras, las tierras fértiles y los valles, de la ciudad de la propia Granada y heredades que están cerca de
47 YO CONDENO ella, y de las otras ciudades, algunas se pondrán a la venta, algunos de ellos, y otras se pondránen alquiler, de acuerdo con las normas y órdenes, que hemos mandado transmitir a Don Pedro de Deza, el presidente del nuestra AudienciayCancillería,queresideenladichaciudaddeGranada. Y para que las personascon quienes se quiere contratar o concertar lo dicho anteriormenteo cualquier otro detalle o cosa de ello estén mas seguros de que lo que se acuerde y concierte con ellos será de aplicación cierta, sin que en ello haya falta, Por la presente carta, damos poder y autoridad y al dicho nuestro Presidente, así como a Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado y a Arévalo de Zuazoque por nuestro mandato asisten, dado su conocimiento del Reino de Granada para que los tres de manera conjunta se reúnan o el Presidente contará con la asistencia de uno de los dos, en el caso de ausencia del otro, en dar y repartir de las propiedades a las personas que vienen a repoblar las áreas costeras y montañosas de las Alpujarras existentes, las viviendas y las fincas que anteriormente poseían los moriscos, estas personas deben pagar dicha regalía para ser propietarios de las viviendas, así como entregar contribuciones de cierta cantidad de productos agrícolas. Las tierras de agricultura, bosques, terrenos de cultivo, huertos, campos de olivos y fresas, serán para la venta, venta permanente o entrega a plazos, o para el arrendamiento de todas o algunas de las viviendas, fincas, parcelas de tierras, bosques y otros bienes inmuebles que han pasado a estar en nuestra posesión, debido a la confiscación de las propiedades de los moriscos de la ciudad de Granada yotras ciudades del Reino y sus alrededores y áreas circundantes, como resultado de la mencionada rebelión. A todos aquéllos que pagaron el precio o precios y el valor de la regalía que consideraban justos, después de consultar con las personas involucradas, se les hará contrato de arrendamiento de todas las granjas, tierras arables y otras propiedades. También podrán vender o renunciara cambio de una prima, o tomar el monto de la renta agrícola del total de las casaslistadas, propiedades y fincas, siempre respetando los términos acordados con las personas que las venden,
48 YO CONDENO dándoles una prima o arrendándolas para la agricultura, entregándolas en nuestro nombre,de acuerdo con las condiciones prescritas por la ley, contratos de venta, cuotas o alquileres, además de todos los demás escritos y documentos que contengan las diversas condiciones y firmas requeridas para su validez, no solo con respecto a estos, sino también con los registrados y entregados antes del envío de esta carta autorizada, cuyos documentos hayan sido debidamente firmados, respetando las mismas condiciones legales y por las mismas razones que las mencionadas anteriormente. Confirmamos en esta carta que se mantendrá y se aplicará todo lo mencionado anteriormente, que todo lo que vendieron o entregaron a cambio de cuotas permanentes, lo vendidopara la agricultura o arrendado por una tarifa,no se cancelará, ni por nuestra parte ni por ningún rey que venga después de nosotros. No se expoliará, ni recuperará, ni aumentará de valor y no habrá ningún obstáculo para quienes lo compraron o lo alquilaron con fines agrícolas o por una prima. Sus herederos, los que tengan derecho o cualquier persona que posea en cualquier momento un contrato o una declaración, siempre lo disfrutarán. Deseamos que esto se haga según lo ordenado sin tener en cuenta las leyes o decretos proclamados en nuestros reinos, o cualquier otra cosa que contradiga lo que se ha dicho, ya que esta es la expresión de nuestra voluntad libre y espontanea, firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello, y refrendada por nuestro escribano, quien firma abajo. Emitida en San Lorenzo, el último día de mayo de 1572. Yo, el Rey. Yo, Juan Vázquez de Salazar, secretario de su Católica Majestad, la hice escribir por su mandato. El Dr. Velasco, la registró. Jorge de Olal de Vergara, el Chanciller. EL REY. En referencia a nuestra carta y decisión firmada por mi mano y sellada con mi sello, editada en San Lorenzo, el último día de mayo de 1572.
49 YO CONDENO Dimos poder y facultad aDonPedro deDeza, nuestro Presidente del Consejo en aquel entonces, que reside en la ciudad de Granada, a Juan Rodríguez de VillaFuerte Maldonado y Arévalo de Zuazo, que por nuestro mandato asistían y entendían en el despacho de los negocios de la población yla hacienda de aquel Reino, para que los tres conjuntamente o el mencionado Don Pedro de Deza y uno de los dos,en caso de que estuviera ausente el otro, pudiesen darlesen propiedad a las personas que fuesen a repoblar la Alpujarra, las tierras y costas, las casas y haciendas que hay en los lugares de las que eran propietarios los moriscos del dicho Reino, con el cargo de tener que pagar por las casas cierto censo, y por las heredades, arboledas, viñas, olivares y huertos de moreras [1] la cantidad de fruto que teníamos acordada. También podrán vender u otorgar cuotas permanentes, o alquilar todas o algunas de las casas, huertos, parcelas y bosques, otras tierras y propiedades que confiscamos en la ciudad de Granada y otras ciudades en este Reino, a aquellos con quienes hayan acordado un precio, o el valor de la multa que hayan acordado para que puedan alquilar cualquiera de estas granjas, viviendas, parcelas y otras propiedades y terrenos durante un período de tiempo. El precio se determinará según los términos acordados con las personas que vendieron las propiedades; se les entrega y se les otorga el derecho de explotación, sobre la base del acuerdo entre las partes y en nuestro nombre, los contratos de venta, la explotación agrícola, la inversión y todos los registros y escritos necesarios, siempre y cuando dicha agencia permanezca en vigor. de morera. Cuando cesamos aDon Pedro de Deza del cargo de presidente y fue reemplazado por el presidente de nuestro Consejo y nuestro asesor, Don Pedro de Castro, le ordenamos que se ocupara de todas las cuestiones de población y tesorería en dicho Reino. Además, nos llegó la noticia de la muerte de Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado. En aras de la buena administración y el trabajo adecuado en relación con 1. Antes de la caída del Reino de Granada fue la primera fuente de hilo de seda de alta calidad producido por los gusanos de seda, que se alimentan de la morera de papel, de ahí la importancia que “Felipe II” daba a los árboles de morera.
50 YO CONDENO los asuntos mencionados en la declaración de autorización, es imperativo que Don Pedro de Castro trabaje con Arévalo de Zuazo, yque Tello de Aguilar asista y se entienda con ellos, de la forma y manera que el dicho Don Pedro de Deza lo hacía,en virtud del poder que se le había otorgado. Por la presente damos licencia, facultad y poderes al mencionadoDon Pedro de Castro, y aTello de Aguilar para que puedanhacer uso de dichos poderes, de la manera que lo hacían el presidente Don Pedro de Deza, y Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado, conforme a las órdenes ymandatosque hemos establecido para ello. Los tres conjuntamente, oel Presidente y uno de los otros dos,en caso de que el otro estuviera ausente,pueden vender en propiedad, o dar en arrendamiento o en alquilerperpetuo dichas casas, haciendas, heredades, arboledas, y cualquier otro bien que a nosotros pertenezca y haya sido confiscado por causa de la citadarebelión en la ciudad de Granada, y en otras ciudades, villas y lugares del señalado Reino. Lo mismo se aplicará a las Alpujarras, sus tierras y costas, así como sus alrededores y proximidades, vegas, valles y llanos. Todo lo contenido y enumerado en esta carta quedará bajo la jurisdicción y administración de ellos. Les damos a ellos facultad y poder legal, según está estipulado en el Derecho, y de la misma forma que estaban autorizados Don Pedro de Deza, Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado, y Arévalo de Zuazo. Damos gracias, confirmamos y aprobamos. Damos por bueno, firme y valedero todo lo que en virtud de este escrito se hiciere. Fechado en San Lorenzo, el 9 de junio 1579, por mandato de su Majestad, Juan Vázquez. EL REY. Licenciado Don Luis de Mercado, miembro de nuestra Audiencia y Chancillería, residente en la ciudad de Granada. Por la satisfacción que tenemos de vuestra persona, pensamos que sería útil
51 YO CONDENO que se uniera al Consejo de Población y Tesorería de este Reino y asistieraa aquellos que trabajan allí, como le dirá el propio presidente del Consejo. Le pedimos que esté a nuestro servicio en esta oficina, con su diligencia y dedicación, que siempre hemos visto, debido a la confianza que tengo en usted, dada la importancia de considerar bien los asuntos que allí son estudiados. Desde Lisboa, el 24 de julio de 1581. Bajo la autoridad de Su Majestad. "Juan Vázquez". EL REY. Por una carta firmada de mi mano y sellada con nuestro sello, emitida en San Lorenzo, el último día de mayo de 1572,dimos poder y facultad al Cardenal Don Pedro de Deza, Presidente del Consejo de Oradores y la Chancillería, que reside en Granada, a Juan Rodríguez de Villa Fuerte Maldonado, y a Arévalo de Zuazo. Declarando que, por nuestro mandato, asistirían en la gerencia de los asuntos de la población y hacienda de este Reino, para que los tres juntos, o bien Don Pedro de Deza, y uno de los otros dos, en el caso de que el tercero estuviera ausente, pudiesen dar y repartir en propiedad a las personas que fuesen a repoblar las Alpujarras, tierras y terrenos costeros, casas, haciendas y otros lugares, huertas, olivares, y a cambio de la cantidad de frutos que teníamos acordada. Asimismo, para que pudiesen vender y arrendar perpetuamente oalquilar todas, o cualquiera de las casas, huertas, viñas, arboledas y otras heredades y bienes que a nosotros pertenecen después de haber sido confiscados en la ciudad de Granada y en otras ciudades del citado Reino, y en las periferias y alrededores de ella, por causa de la rebelión y el levantamiento de los moriscos, a cualquier persona que pague el precio o la cantidad acordada. Y también para que puedan dar en arrendamiento cualquier de las indicadas haciendas, casas, viñas y otras heredades y bienes de todo tipo, porel precio que les pareciese adecuado, con las condiciones que se concertaran con las personas a quien lo vendiesen o diesen a el alquiler. Pueden entregaren
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