The Inquisition

437 los unos y los otros luego que por vos le sea pedido sin poner en ello excusa ni dilación alguna, so pena de excomunión mayor, y de cada diez mil maravedíes de gastos extraordinarios de este Santo Oficio. Fecho en Granada a catorce días del mes de febrero de mil quinientos sesenta y siete años. El licenciado Martín Alonso (rúbrica). El licenciado Brizeño (rúbrica). El licenciado Andrés de Álaba. Por mandado de los señores inquisidores, Gonzalo de Peco (rúbrica). (Esquina inferior izq: En Berbería) Hoja 6 Nosotros los Inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad y reino de Granada, por autoridad apostólica y católica mandamos a vos el honrado Álvaro Flórez alguacil de este Santo Oficio que vayáis al lugar de Níjar y prendáis el cuerpo a Beatriz Motachar, vecina del dicho lugar, y no hallándola allí vayáis a cualquier otra ciudad, villa o lugar donde pudiere ser habido y sacadle de cualquier lugar sagrado o privilegiado: iglesia, monasterio, ermita u hospital, fortaleza, castillo o casa fuerte, y así preso le secuestréis todos sus bienes y hacienda por ante Diego Navarro, ayudante de notario de secuestro y depositadlos en poder de personas legas, llanas y abonadas: a contento del receptor de este Santo Oficio o de su lugarteniente es el dicho Oficio, a los cuales mandamos que tengan los dichos bienes en depósito manifiesto, y que no acudan con ellos ni con parte de ellos a persona alguna sin nuestra licencia y mandado. So pena que de lo que ellos faltare lo pagarán de sus bienes con el doble. Y hecho así, el dicho secreto vos el dicho alguacil lofirmaréis y de vuestro nombre del cual vos, el dicho escribano dejaréis a los dichos depositarios un traslado sin que por él les llevéis derecho alguno. Y a la dicha Beatriz Motachar presa y a buen recaudo traedla y entregad al alcaide de las cárceles secretas de este Santo Oficio, al cual mandamos la reciba y tenga en ellas. Y si para lo susodicho o vierais menester favor y ayuda, cárceles prisiones, cabalgaduras y hombres de guía, mandamos a todas y a cualesquiera justicias eclesiásticas y seglares o personas particulares de cualquier estado o condición que sean de este nuestro distrito, os la den y hagan dar con los mantenimientos necesarios pagando por ellos y por todo lo que así se

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